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Normalización

La normalización es la actividad mediante la cual se unifican criterios respecto a determinadas materias y posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto (Art. 8 Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria).

Según la Organización Internacional de Normalización (ISO), la normalización es “la actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto”.

En España, la Asociación Española de Normalización y Certificación (originalmente AENOR, actualmente UNE), se constituye en el año 1986, al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964, siendo ese mismo año designada por el entonces Ministerio de Industria y Energía como entidad reconocida para desarrollar tareas de normalización.

En 2016 la Asamblea General de la Asociación acordó la modificación de sus Estatutos y la separación jurídica, funcional y contable de las actividades de normalización y cooperación internacional sin ánimo de lucro – desde entonces desarrolladas por UNE -; y trasfiriendo a AENOR INTERNACIONAL, S.A.U. las mercantiles - evaluación de la conformidad, formación y servicios de información -. Este proceso se materializó el 1 de enero de 2017, quedando UNE como una entidad privada, multisectorial y sin fines lucrativos, designada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como organismo nacional de normalización, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995 que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial - modificado en este sentido por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.

Además, representa a España en organismos internacionales relacionados con la normalización civil, como ISO, CEN, CENELEC entre otros.

Subsecciones

Información

La Normalización Militar de Materiales (NMM) busca “Definir, simplificar y unificar los procesos de desarrollo, procedimientos, diseños, selección y adquisiciones de materiales para su utilización por las Fuerzas Armadas”, o dicho de otra manera, definir y unificar sistemas de armas y equipos empleados por las Fuerzas Armadas, fijando los requisitos necesarios para su adquisición.

La Dirección General de Armamento y Material (DGAM), conforme al artículo 4.2.i) del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, tiene encomendada la función de NORMALIZAR los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas españolas.

El Director General de Armamento y Material es la máxima autoridad en la normalización militar de materiales, tal como indica el artículo 5 del Reglamento de Normalización Militar de Materiales aprobado por Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

El Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM es el jefe del Organismo de Normalización de Defensa, organismo formado por los servicios de normalización militar de materiales de los Ejércitos, Órgano Central y la oficina de normalización de la Guardia Civil. Su secretaría permanente radica en la Unidad de Normalización del Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, en adelante SDG. INREID.

El Servicio de Normalización Militar de Materiales del Órgano Central, ubicado en el Área de Regulación Industrial de la SDG. INSERT es el encargado de coordinar la elaboración, revisión y anulación de las normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, y la implantación, ratificación, revisión y derogación de los STANAG de materiales. Además, representa al Ministerio de Defensa en las comisiones y organismos nacionales e internacionales en asuntos relacionados con la normalización de materiales.

La Normalización Militar de Materiales (NMM) tiene como objeto mejorar la calidad de los productos de uso en las FAS y promoviendo su unificación, control e interoperabilidad. Para ello establece, desarrolla y ejecuta un Plan Anual Conjunto de Normalización militar de materiales para todas las FAS. La NMM edita normas militares españolas (en adelante NME) y especificaciones técnicas de materiales (EMMA), propone la implantación, ratificación o derogación de las normas OTAN (STANAG), todo ello en el campo de los materiales.

El Reglamento de Normalización Militar de Materiales se recoge en la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre.

La Normalización Militar de Materiales procura satisfacer las necesidades militares, cuando sea posible, utilizando normativa civil.

La normalización OTAN tiene por objeto el desarrollo de conceptos, doctrinas, procedimientos y diseños para alcanzar mayores niveles de intercambiabilidad, interoperabilidad e identidad en los campos operativo, administrativo y de materiales de las fuerzas de la Alianza Atlántica.

Busca, a través de las lecciones aprendidas y de las necesidades operativas, la interoperabilidad en las operaciones conjuntas. La documentación OTAN, principalmente consta de:

  • STANAG (acrónimo en inglés de STANdardization AGreement). Acuerdos de Normalización OTAN. Permiten la obtención de los fines anteriores, normalizando los aspectos que en los campos operativo, administrativo y de materiales de las fuerzas de la alianza atlántica, se consideren fundamentales y críticos para lograr un elevado nivel de interoperabilidad.
  • STANREC (Acrónimo en inglés de STANdardization RECommendation). Recomendación de Normalización OTAN. Es un documento normativo usado exclusivamente en el campo de los materiales, que lista uno o varios Standards de la OTAN o ajenos a la OTAN referentes a actividades de la Alianza, pero que no afectan a requerimientos de interoperabilidad. Es un documento no vinculante y de uso voluntario que no requiere compromiso de implantación. Se aprueban por procedimiento de silencio.
  • AP (Acrónimo en inglés de Allied Publication ).Publicación Aliada. Es un documento normativo desarrollado o seleccionado en el marco de un proceso normativo OTAN. Es un documento no vinculante y de uso voluntario que no requiere compromiso de implantación. Se aprueban por procedimiento de silencio.

 

SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS TÉRMINOS, CONFORME AL ANEXO E DE LA PUBLICACIÓN ALIADA, AAP-03 (k), Versión 2, (2022)

E1. RESPUESTAS DE RATIFICACIÓN

Basándose en el análisis desarrollado de acuerdo con los criterios expuestos en el epígrafe 2.5.1, Capítulo 2, los aliados deben acordar la postura común de ratificación y responder a las solicitudes de ratificación. Las respuestas posibles, y sus compromisos asociados, son los siguientes:

E2. RATIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN

1. Esta respuesta indica que un Aliado está totalmente de acuerdo con el STANAG y acepta implantar las normas asociadas a él en un plazo de tiempo concreto.

2. Incluirá la relación de servicios que implantarán las normas asociadas. Se espera que se implanten las normas asociadas en todos los servicios que posean la capacidad para ello.

3. Incluirá un calendario tentativo o una fecha definitiva de implantación.

4. Esta respuesta se considera favorable a la promulgación.

E3. RATIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN CON RESERVAS

1. Esta respuesta indica que un Aliado está básicamente de acuerdo con el STANAG y acepta implantar las normas asociadas a él, pero tiene reticencias en áreas específicas, o algún impedimento para la implantación total de las normas asociadas.

2. Incluirá la relación de servicios que implantarán las normas asociadas. Se espera que se implanten las normas asociadas en todos los servicios que posean la capacidad para ello.

3. Incluirá un calendario tentativo o una fecha definitiva de implantación.

4. Esta respuesta se considera favorable a la promulgación.

5. Debería incluir tanta información como sea posible sobre las reservas, y alguna indicación sobre el proceso de revisión de las normas asociadas para resolver los escollos encontrados.

E4. RATIFICACIÓN Y FUTURA IMPLANTACIÓN.

1. Esta respuesta indica que un Aliado está totalmente de acuerdo con el STANAG y acepta implantar las normas asociadas a él, pero es incapaz de fijar un plazo concreto.

2. Debería incluir la relación de servicios que implantarán las normas asociadas. Se espera que se implanten las normas asociadas en todos los servicios que posean la capacidad para ello.

3. Cuando el Aliado disponga de un calendario tentativo o una fecha definitiva de implantación, debería cambiar su respuesta a RATIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN inmediatamente.

4. Esta respuesta se considera favorable a la promulgación.

E5. RATIFICACIÓN Y FUTURA IMPLANTACIÓN CON RESERVAS

1. Esta respuesta indica que un Aliado está básicamente de acuerdo con el STANAG y acepta implantar las normas asociadas a él, pero tiene reticencias en áreas específicas, o algún impedimento para la implantación total de las normas asociadas, y además es incapaz de fijar un plazo concreto.

2. Incluirá la relación de servicios que implantarán las normas asociadas. Se espera que se implanten las normas asociadas en todos los servicios que posean la capacidad para ello.

3. Cuando el Aliado disponga de un calendario tentativo o una fecha definitiva de implantación, debería cambiar su respuesta a RATIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN CON RESERVAS inmediatamente.

4. Esta respuesta se considera favorable a la promulgación.

5. Debería incluir tanta información como sea posible sobre las reservas, y alguna indicación sobre el proceso de revisión de las normas asociadas para resolver los escollos encontrados.

E6. NO RATIFICAR

1. Esta respuesta indica que un Aliado no está de acuerdo con el STANAG.

2. Esta respuesta se considera una abstención frente a la promulgación, a menos que se acompañe de una objeción.

3. Debería incluir tanta información como sea posible para aclarar si el motivo del desacuerdo es una objeción a su promulgación, o únicamente la incapacidad para implantar las normas asociadas. Debería proporcionar información para la revisión de la norma referida, con el fin de salvar los escollos encontrados en su ratificación.

4. Una objeción tramitada dentro del plazo de ratificación fijado por la autoridad responsable (TA/DTA), detendrá el proceso y provocará la retirada de los documentos asociados, devolviéndolos a la TA/DTA.

E7. NO PARTICIPAR

1. Esta respuesta indica que un Aliado no tiene relación con la capacidad operativa desarrollada mediante las normas asociadas, no tiene la capacidad para gestionar el documento, o no desea participar.

2. Esta respuesta se considera una abstención frente a la promulgación.

 

La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa (SDG. INREID) conforme a la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, es el organismo competente en la coordinación y control del proceso de ratificación, implantación, revisión y derogación a nivel nacional de los STANAG de materiales. Además, realiza las funciones de registro, depósito y custodia de todos los STANAG y publicaciones aliadas, promulgados por la OTAN, cualquiera que sea su naturaleza.

Para obtener más información relacionada con la Normalización OTAN, se puede consultar la página web de la Oficina OTAN de Normalización (NATO STANDARDIZATION OFFICE - NSO) en la siguiente dirección de INTERNET: http://nsa.nato.int/nso

En 2007 la EDA estableció el European Defence Standards Information System (EDSIS) y en 2011 el European Defence Standards Reference System (EDSTAR) con el objetivo de apoyar una normalización armonizada del material de defensa. Ambos portales de EDA están disponibles en: https://eda.europa.eu/what-we-do/all-activities/activities-search/materiel-standardisation

El Sistema Europeo de Información sobre Normalización de Defensa (EDSIS) es el portal central para todos los servicios europeos de normalización para materiales de defensa. La función principal de EDSIS es permitir a los estados miembros de la EDA, y a la industria de los mismos, participar en los procesos de normalización de material de defensa que se van a desarrollar o se someten a una modificación importante.

Los gobiernos o la industria pueden expresar su interés en participar en los proyectos a través del portal EDSIS. Esta manera cooperativa de trabajo permite que se desarrollen normas, reconocidas y utilizadas por numerosos países. Además, EDSIS ofrece a los usuarios registrados la posibilidad de involucrarse activamente en la creación de nuevas soluciones de normalización y de establecer contactos con todas las partes interesadas en la normalización de material de defensa.

El Sistema de Referencia de Normas Europeas de Defensa (EDSTAR) dispone de una plataforma web que contiene orientación sobre el uso de aproximadamente 2.000 normas y especificaciones para optimizar la eficacia, la eficiencia, y la interoperabilidad. La plataforma web está diseñada para ayudar a las organizaciones no gubernamentales y la industria de defensa en la adquisición de material. Es un medio para consolidar el mercado de material de defensa muy fragmentado en Europa.

Los estados miembros de la EDA, a través del MSG (Materiel Standardization Group) Grupo de Normalización de Material, deciden sobre las principales peticiones de cambio y propuestas de EDSTAR.

La incipiente normalización europea en el campo militar, busca reducir la enorme cantidad de normas militares nacionales para, seleccionando las mejores, facilitar el comercio entre los países miembros.

La Unidad de Normalización de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material, dispone de una colección actualizada de las Normas Militares Españolas y STANAG promulgados por la OTAN.

Además, elabora, edita y mantiene al día, entre otros, los siguientes listados:

La consulta y adquisición de normas, se podrá realizar en función del tipo de usuario que sea (Usuarios internos del Ministerio de Defensa, Empresas y Ciudadanos).

1.Usuarios internos del Ministerio de Defensa.

La consulta y solicitud de las normas anteriores la pueden realizar libremente a través del Catálogo General de Normas del Ministerio de Defensa, accesible desde la red corporativa del Ministerio de Defensa.

2. Empresas.

Las empresas relacionadas con el Ministerio de Defensa, podrán solicitar por razón de una actividad determinada, NME y STANAG con un nivel de clasificación máximo de NATO RESTRICTED, a la Unidad de Normalización, siempre que:

  • figuren en el Registro de Empresas del Ministerio de Defensa o que
  • por razón de un contrato con el Ministerio de Defensa, tuviesen necesidad de esta información, o que
  • habiendo sido consultadas por el Ministerio de Defensa, soliciten el contenido de un STANAG, o que
  • no tengan otro modo de conocer la normativa que figure en un contrato con el Ministerio o que
  • necesiten conocer por razón de su trabajo y actividad.

La solicitud de normativa se llevará a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa desde


https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos
 dentro del apartado “Industria de Defensa”, ir al procedimiento de Suministro Normas NME/Normas OTAN (Personas Jurídicas) o Suministro Normas NME/Normas OTAN (Personas Físicas), según corresponda.
 

Las personas físicas que necesiten de esta normativa, podrán solicitar mediante correo electrónico o correo ordinario, y justificando en todo caso su petición, NME y STANAG a la siguiente dirección:

  • Jefe de la Unidad de Normalización
  • Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa
  • Dirección General de Armamento y Material
  • C/Donoso Cortés nº 92
  • 28015 MADRID
  • Fax: 91 550 61 67
  • Correo electrónico: servicionormalizacion@oc.mde.es

Las empresas que se encuentren en algunos de los casos anteriores y necesiten consultar documentación clasificada, de nivel NATO CONFIDENTIAL o superior, tendrán que cursar sus peticiones a:

  • Subregistro Principal de Empresas de la DGAM/MINISDEF
  • Donoso Cortés, 92, 28015, Madrid
  • Teléfonos: 91 550 61 10, 91 550 62 34 y 91 550 61 89

3. Ciudadanos, organismos públicos y entidades civiles que justifique su necesidad de conocer.

Los ciudadanos, organismo públicos y entidades civiles, estén o no relacionadas con el Ministerio de Defensa, podrán solicitar por razón de una actividad determinada, justificando en todo caso su petición, normas militares españolas de material y STANAG, excepto documentación clasificada, a la dirección de la Unidad de Normalización indicada en el apartado anterior.

  • figuren en el Registro de Empresas del Ministerio de Defensa o que
  • por razón de un contrato con el Ministerio de Defensa, tuviesen necesidad de esta información, o que
  • habiendo sido consultadas por el Ministerio de Defensa, soliciten el contenido de un STANAG, o que
  • no tengan otro modo de conocer la normativa que figure en un contrato con el Ministerio o que
  • necesiten conocer por razón de su trabajo y actividad.

Las normas PECAL, INTA y UNE deberán descargarse o adquirirse, a través de los organismos encargados de su distribución:

Publicaciones Españolas de Calidad (PECAL): Descarga libre en la página web del Área de Inspecciones Industriales de la SDG.INREID, de la Dirección General de Armamento y Material (Consultar Apartado Aseguramiento de la Calidad).

Consultar Apartado Aseguramiento de la Calidad

Normas INTA:

  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA)
  • Carretera de Ajalvir Km 4
  • 28850 Torrejón de Ardoz - Madrid.
  • Tfno: 91-5-20-11-63 (Biblioteca)
  • Web: http://www.inta.es

Normas UNE:

  • Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR)
  • C/ Génova nº 6
  • 28004 - Madrid.
  • Tfno :91-4-32-60-00
  • Fax: 91- 3-10-40-32
  • Web: http://www.aenor.es

Normas militares extranjeras

En relación con las normas militares extranjeras, se puede consultar información, y en algunos casos, descargarlas pulsando en:

Las consultas sobre temas relacionados con la normalización militar de materiales pueden realizarse en la siguiente dirección: