Exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) junto con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), tienen por objeto garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos.
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH ) junto con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), tienen por objeto garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos.
El reglamento REACH se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente, y obliga a cada proveedor dentro de la UE, a enviar a la Agencia Europea de Sustancia Químicas (ECHA), una solicitud de registro por sustancia/ mezcla /artículo que fabrica o importa en cantidad mayor o igual a una tonelada/año, y en los plazos y fechas establecidos por dicha agencia. El incumplimiento de las mencionadas obligaciones está regulado por la Ley 8/2010 de 31 de marzo, del régimen sancionador previsto en los reglamentos CE relativos al REACH y CLP.
Aquellas sustancias consideradas peligrosas para la salud y el medioambiente según REACH deben, además, disponer de una autorización para seguir comercializándose y aun así, en algunos casos, incluso estar sujetas a restricciones para determinados usos.
Sin embargo, el Parlamento y la Comisión Europea encargados de elaborar el reglamento REACH, tienen en consideración el problema que puede originar la aplicación de dicho reglamento en materia tan importante y delicada como es la Defensa Nacional y el propio reglamento establece en su Art. 2.3 que “Los Estados miembros podrán prever, en casos específicos, excepciones al presente Reglamento para determinadas sustancias, como tales o en forma de preparados o contenidas en artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa.”
La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 18.5 que para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2021, todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3.33 del Reglamento REACH, deberá facilitar la información, de conformidad con el artículo 33.1 de dicho reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con el contenido y formato determinado por esta, previendo en su disposición adicional cuarta la posibilidad de exención a dicha obligación por motivos de defensa.,
Subsecciones
La concesión de exenciones por razones de defensa que indica el Art. 2.3 del reglamento REACH, el Art. 1.4 de reglamento CLP y la disposición adicional cuarta de la ley 7/2022, de 8 de abril, se establece en:
El Real Decreto 312/2023 establece, en su Art. 5.2 que la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de defensa, que recoge este real decreto, será la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y de acuerdo al Art. 5.3.d) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa esta función es desarrollada por la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa (SDGINREG) de la DGAM.
La Orden DEF/828/2014, de 29 de julio, indica, en su Art. 3.2, que la SDGINREG es el órgano de trabajo y asesoramiento al DIGAM para las actividades relacionadas con la exención por razones de defensa cuyas funciones se detallan en el Art. 4 de la misma orden ministerial y crea, en su Art 3.3, el grupo de trabajo de exenciones para sustancias químicas, mezclas o artículos (GTEX), de apoyo a la SDGINREG y adscrito a ella, cuyas funciones se detallan en el Art. 5 de la orden.
El GTEX estará presidido por la persona titular de la SDGINREG y formarán parte de él la persona titular de la Secretaría Permanente, un representante con nivel mínimo de jefe de unidad de la Inspección General de Sanidad y de los órganos responsables de la gestión de los riesgos laborales y el medio ambiente en el ámbito del Ministerio de Defensa, y un representante con nivel mínimo de jefe de unidad y relacionado con la necesidad de recursos materiales, de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Armamento y Material, del Estado Mayor de la Defensa, de la Unidad Militar de Emergencias y de los Mandos o Jefaturas de Apoyo Logístico de los Ejércitos y de la Armada.
Para desempeñar las funciones de la Secretaría Permanente establecida en la Orden DEF/828/2014, de 29 de julio, la SDGINREG cuenta con la Unidad de Laboratorios y Exención REACH (ULER). Entre dichas funciones destacan las de ejercer la representación del Ministerio de Defensa en los grupos de trabajo de los organismos nacionales e internacionales relacionados con las exenciones por razones de defensa y tramitar las solicitudes de exención.
En relación a la función desempeñada por la ULER de representación en grupos de trabajo, merece especial mención su participación en el grupo de trabajo REACH auspiciado por la Agencia Europea de Defensa (EDA).
El Art. 3 del Real Decreto 312/2023 indica aquellos supuestos, bajo los cuales los fabricantes, importadores o usuarios intermedios podrán solicitar exenciones al Ministerio de Defensa por razones de defensa, para ciertos requisitos exigidos por la regulación comunitaria.
La concesión de una exención por razón de Defensa no se debe utilizar como un medio para eludir las obligaciones que conlleva el reglamento REACH, y otras normativas para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por lo que el Ministerio de Defensa, en la tramitación de las exenciones, se asegurará de garantizar que el interés por razones de Defensa Nacional está justificado, así como del cumplimiento por el solicitante de la regulación que aplique en materia de prevención de riesgos laborales y medioambiente.
El procedimiento de exención es el que indica la Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, complementado mediante el procedimiento específico PE/54/01 “Exención al Reglamento REACH de Sustancias para Uso en el Ámbito de la Defensa” de la SDGINREG, que está basado en los criterios generales establecidos en el grupo de trabajo REACH de la EDA.
DF 5401.02 Identificación del tipo de expediente de exención para sustancia o mezcla.
DF 5401.03 Tramitación del expediente de exención.
DF 5401.04 Identificación del tipo de expediente de exención de articulos.
La solicitud se presentara en la sede electrónica del Minisdef a través del procedimiento Solicitud de Exención por Razones de Defensa, código SIA: 687336, (bajo la ruta "Trámites-->Generales -->Industria Defensa.
La documentación del expediente de exención que el solicitante deberá adjuntar, viene especificada en el PE/54/01 y va a depender del tipo de expediente a que dará lugar la sustancia química, mezcla o artículo objeto de la solicitud.
Para realizar otras consultas relacionadas con el procedimiento de exención en el Ministerio de Defensa se puede dirigir a la siguiente dirección: