(Salvo supuestos no computables a efectos de derechos pasivos)
Militares de carrera de las FAS.
Militares de complemento mientras mantengan su relación de servicios con las FAS.
Militares profesionales de Tropa y Marinería mientras mantengan su relación de servicios con las FAS.
Alumnos de los centros docentes militares y centros militares de formación.
Militares de carrera de la Guardia Civil y alumnos de los centros de formación de ese Cuerpo.
Funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al MINISDEF que no hayan elegido la opción de incorporarse al Régimen Especial de la SS de los Funcionarios Civiles del Estado y funcionarios en prácticas de dichos Cuerpos.
El personal regido por el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Reservistas temporales y voluntarios que no pertenezcan a ningún régimen público de Seguridad Social, durante los periodos de activación, con el alcance y condiciones que se fijen reglamentariamente.
En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios, con los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
El personal que se encuentre en alguna de las situaciones a extinguir establecidas en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
EXCLUSIONES
Queda excluido de este Régimen de Seguridad Social el personal civil no funcionario que preste servicios en la Administración militar y en el C.N.I., que seguirá rigiéndose por sus normas específicas.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, no se producen nuevos accesos a la condición de reservista temporal. (Disposición transitoria undécima de dicha Ley).
CASOS PARTICULARES
(Personas retiradas, viudas y huérfanas, otras situaciones y Cuerpo Eclesiástico)