PUEDEN SER BENEFICIARIOS
- El cónyuge o persona que conviva con el titular en análoga relación de afectividad desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al ISFAS.>
- Los hijos, por naturaleza o adopción, del titular o de los beneficiarios señalados en el apartado anterior así como los que se hallen respecto de los mismos en situación de guarda, acogimiento familiar, pre adoptivo o de hecho.
- Otros descendientes, por naturaleza o adopción, así como los ascendientes tanto del titular como de su cónyuge y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
- Los hermanos del titular.
LOS BENEFICIARIOS DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Convivir con el titular y a sus expensas. (No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar vivienda en el nuevo punto de destino y demás circunstancias similares).>
- No realizar trabajo remunerado ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
- No tener derecho por título distinto a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.