Le ofrecemos la información sobre el Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa para el personal de las Fuerzas Armadas.
El seguro ampara a todo el colectivo militar mientras esté en servicio activo o en la reserva ocupando destino, y se configura como una importante herramienta de protección social complementaria.
El email para consultar cualquier duda es el siguiente: segurocolectivo@oc.mde.es
Las rentas o indemnizaciones que pudieran corresponderle a un asegurado por una incapacidad reconocida, están calificadas como un rendimiento de trabajo de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En consecuencia, dichas indemnizaciones estarán sujetas a retención fiscal conforme al artículo 75 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El porcentaje de retención será el establecido, en función de la cuantía de la indemnización, en los artículos 80 y siguientes del citado Reglamento, y será aplicado directamente por la compañía aseguradora antes de realizar el pago al asegurado.
En la Campaña de la Renta del año siguiente, para la confección de la Declaración de la Renta quedarán incluidas las indemnizaciones percibidas por el Seguro Colectivo junto con el resto de rentas de trabajo que haya podido percibir el asegurado.
Seguro Colectivo de las FAS 2025
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Seguro Colectivo de las FAS 2024
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Seguro Colectivo de las FAS 2023
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Seguro Colectivo de las FAS 2022
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Normas para remitir documentación al Seguro Colectivo de las FAS
Normas para remitir documentación al Seguro Colectivo de las FAS (13,92 KB )