La Seguridad Industrial es la condición que se alcanza cuando se aplica un conjunto de medidas y procedimientos necesarios para establecer y verificar los requisitos que deben cumplirse por todas las partes intervinientes tanto en las negociaciones pre-contractuales como a lo largo de la duración de los proyectos, programas o contratos clasificados.
Debe entenderse por Seguridad Industrial la “seguridad de la información clasificada en el ámbito industrial” y su normativa regula las condiciones específicas que el manejo de información clasificada presenta en las actividades, proyectos, programas o contratos clasificados encomendados a la industria para su desarrollo y ejecución.
La Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, establece los principios generales de la seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
Esta citada O.M. designa como Director de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa (DSIDEF) al Secretario de Estado de Defensa, encomendándole que vele por el cumplimiento de la Política de Seguridad y defina la estructura funcional de la seguridad de la información, incluyendo en esta última el Servicio de Protección de Materias Clasificadas, siendo responsable, para todo el Ministerio de Defensa, de la protección de la información clasificada del Departamento.
Por su parte, la Instrucción 53/2016 de 24 de agosto del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la aplicación de la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa, designa al Director General de Armamento y Material (DIGAM) como responsable, en el nivel corporativo, del Área de Seguridad de la Información en poder de las Empresas, asignándole, entre otras, las funciones de elaborar y desarrollar la normativa, planes, programas y procedimientos relativos a seguridad de la información en poder de las Empresas.
Resolución 53/2016, del Secretario de Estado de la Defensa.
La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad, establece que en los contratos públicos que supongan el uso de información clasificada o requieran el acceso a la misma, el órgano de contratación deberá exigir a la empresa estar en posesión de las correspondientes habilitaciones en materia de seguridad de empresa o de establecimiento, o equivalentes, de acuerdo con el grado de clasificación de la información. Estas habilitaciones son la Habilitación de Seguridad de Empresa (HSEM) y, si además han de almacenar información clasificada en sus instalaciones, la Habilitación de Seguridad de establecimiento (HSES).
La Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas entiende de las medidas adoptadas en el Departamento y las dirigidas a las empresas y aplicables a ellas, como consecuencia de su participación en programas, proyectos o contratos del Ministerio de Defensa, con el objeto de garantizar razonablemente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del Ministerio.
Resolución 52/2013, del Secretario de Estado de la Defensa.
La Resolución 320/14546 /2013, de 23 de septiembre, del Director General de Armamento y Material, por la que se aprueban los procedimientos para la implementación de la Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la seguridad de la información del Ministerio de defensa en poder de las empresas establece los procedimientos relativos a:
Subsecciones
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN, REGULACIÓN Y ESTRATEGIA INDUSTRIAL DE DEFENSA