Desde su plena integración en la OTAN, España participa en todos los Paquetes de Capacidad (Capability Packages-CP) del Programa de Inversiones de Seguridad de la OTAN (NSIP), y se puede, basándose en el principio de no discriminación, concurrir a todos aquellos proyectos financiados a través de los citados CP.
El objetivo principal es dotar a los países miembros con aquellas infraestructuras y sistemas que exceden de los requisitos nacionales e individuales de la defensa nacional.
El Programa NSIP es parte de la contribución directa a la OTAN que realizan los estados miembros, junto con la parte correspondiente al presupuesto civil y al militar. Su supervisión corre a cargo de comité de inversiones (IC) en el marco del techo de gasto de forma anual que establece el North Atlantic Council (NAC).
El NSIP financia las capacidades militares prioritarias que dan soporte a los requisitos del Artículo 5 del Tratado, Operaciones OTAN de respuesta a situaciones de crisis como ISAF o KFOR, la estructura de mando de la OTAN, los sistemas de información, comunicación, mando y control, sistemas de mando y control aéreo, así como infraestructuras y logística.
Las inversiones pueden seguir diferentes estrategias de oferta:
Las empresas españolas competentes que manifiesten interés en una licitación internacional concreta son nominadas, certificadas y apoyadas por el Ministerio de Defensa para que puedan presentar ofertas, en condiciones similares a las empresas de los restantes países miembros de la OTAN. Este apoyo se canaliza a través de la emisión de la Declaración de Elegibilidad pertinente o de una lista de empresas interesadas que se envía a la nación anfitriona del proyecto.
Subsecciones
Documento “Procedures for International Competitive Bidding” AC/4 D/2261 Edición 1996 (aprobado por el Comité de Infraestructura).
Procedimiento ICB (International Competitive Bidding)
Requisitos que deben de cumplir las empresas para concurrir a una licitación (en adquisiciones o proyectos del NSIP):
Para que una empresa española obtenga la “Declaration of Eligibility” por la DGAM es necesario:
https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos
El cumplimiento de los dos primeros requisitos se apoya en el Registro de Empresas de la DGAM.
Al margen de este procedimiento de adquisición existe el denominado procedimiento "Basic Ordering Agreement" (BOA).
Para adquisiciones y suministros directos, en condiciones y con precios prefijados, la División de Adquisiciones de la Agencia NC3A (NATO Consultation, Command and Control Agency) ha establecido un procedimiento que facilita la adquisición y acorta los plazos.
Este procedimiento, denominado "Basic Ordering Agreement" (BOA), requiere gestiones directas para aceptación de los productos por la Agencia y la certificación de la empresa previa a la firma del Acuerdo mencionado.
Para mayor información se puede consultar la página web del Programa BOA
Previamente a que una empresa registrada o incorporada en España pueda participar en el proceso de adjudicación, negociación o ejecución de un contrato OTAN clasificado, que implique el acceso a información clasificada de nivel Nato Confidential o superior, deberá:
La ANS-D es la responsable de la emisión del correspondiente certificado que acredita que las empresas que deseen participar en proyectos que requieran acceso a información clasificada de nivel NATO CONFIDENTIAL o superior, reúnen los requisitos de seguridad necesarios para el manejo y almacenamiento de este tipo de información.
Toda la información relativa a la emisión de Habilitaciones de seguridad, la encontrara en la sección de Seguridad Industrial.
Acceso a través de la web acceda: Sede Electrónica del Ministerio de Defensa