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Inversiones Exteriores

  1. Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional.:

    • Las inversiones exteriores en España están reguladas por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, que en su artículo 18 dispone lo siguiente:
      Artículo 18. Régimen de autorización previa para inversiones exteriores en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional.
      1. El régimen de liberalización queda suspendido y requerirá autorización respecto de las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, tales como las que afectan a las capacidades industriales y áreas de conocimiento necesarias para proveer los equipos, sistemas y servicios que doten a las Fuerzas Armadas de las capacidades militares necesarias, así como las que se destinen a la producción (entendiendo por tal el diseño y la fabricación), el mantenimiento o el comercio de material de defensa en general, de acuerdo con la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
      2. Se exceptúa esta suspensión del régimen de liberalización, y el consecuente requisito de autorización administrativa previa, en los siguientes casos:
        a) La inversión en sociedades españolas cuando no alcancen el 5 por ciento del capital social de la sociedad española, siempre y cuando no permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración.
        b) Cuando se haya alcanzado entre el 5 y el 10 por ciento del capital social, siempre y cuando el inversor notifique la operación a la Dirección General de Armamento y Material y a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y acompañe dicha notificación de un documento en el que se comprometa fehacientemente en escritura pública a no utilizar, ejercer ni ceder a terceros sus derechos de voto, ni a formar parte de cualesquiera órganos de administración de la sociedad cotizada.
      3. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa y su resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
        En aquellos casos en que la inversión exterior, por su naturaleza, características o importe de la operación, no afecte a los intereses esenciales de la defensa, podrá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
      4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución al interesado será de tres meses.:
         
  2. Con la entrada en vigor del Real Decreto 896/2024, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en el cual las competencias en materia de gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa son asignadas a la nueva Dirección General de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DIGEID) y, más concretamente a la Subdirección General de Gestión e Internacionalización de la Industria de Defensa (SDG GIND).

  3. Guía explicativa para la presentación de solicitud de autorizaciones de las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la Defensa Nacional (versión 2024):
    • Guía para la presentación de solicitud de autorizaciones de las inversiones extranjeras (versión 2024): Documento PDF