Funciones asignadas al Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) en el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Dirección y puntos de contacto en la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. Documento PDF.
El artículo 18.3 del vigente Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto nº 137/1993 (BOE nº 55) establece que la salida de fábrica de las armas de guerra se hará previa autorización del ingeniero-inspector militar correspondiente a cada fábrica o establecimiento.
A tal fin, toda licencia de transferencia para la exportación o expedición de armas de guerra, solicitada por una fábrica de armas y ya autorizada por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, es comunicada por la propia Dirección General de Armamento y Material (de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, que recibe un ejemplar de la licencia, a la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa) al ingeniero-inspector militar en la fábrica o establecimiento, para que pueda proceder a la autorización de salida de fábrica del material en cuestión.
Toda la información al respecto puede consultarse en este enlace de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio Economía y Competitividad.