El ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.
El asegurado que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia y tendrá derecho a que se le reembolse cuando regrese a España, por su Comunidad Autónoma, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o el ISFAS, según corresponda, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
En algunos casos, el asegurado que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro tendrá que solicitar una autorización previa a la Administración competente que corresponda, para que le puedan ser reembolsados los gastos posteriormente.
Estos formularios son para uso exclusivo de afiliados adscritos a la modalidad de asistencia concertada con entidades de seguro o Sanidad Militar.
El colectivo adscrito a los servicios públicos de salud utilizará el formulario que se establezca en la comunidad autónoma en la que resida o en el INGESA, en el caso de los residentes en Ceuta y Melilla.